PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN DE LOS ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO OPERA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA, AL OBTENER RESULTADO DESAPROBATORIO EN LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA.
Los procedimientos de separación comportan una diferente naturaleza de los diversos de responsabilidad administrativa. En efecto, los primeros sólo participan de características especiales basadas en la necesidad de que los integrantes de las instituciones de seguridad pública reúnan determinados requisitos para permanecer en éstas; mas no comparten la naturaleza disciplinaria o punitiva de los de responsabilidad administrativa. De ahí que el procedimiento de separación de los elementos operativos de seguridad pública, por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, al obtener resultado desaprobatorio en las evaluaciones de control de confianza, no puede clasificarse como un procedimiento disciplinario ni sancionador, en tanto que no se inicia por alguna conducta irregular o contraria a la normatividad respectiva. Consecuentemente, no es factible que opere la prescripción en este tipo de asuntos y, por ende, no es aplicable la regulación de dicha figura para dilucidar qué término tiene la autoridad competente para iniciar el procedimiento de separación relativo cuando el elemento ha obtenido un resultado desaprobatorio en los exámenes referidos; máxime que la prescripción sólo es propia para regular los plazos cuando se trata de una facultad sancionadora por derivar de las conductas que constituyen causas de responsabilidad administrativa, tal como lo dispone el último párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 109 de la propia Ley Fundamental.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021996-49cee8ab/prescripcion-en-los-procedimientos-de-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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