Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 80

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. - La conclusión del servicio de un integrante de las Instituciones

Policiales es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos

legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o

cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que

haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no

hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas

imputables a él.

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, y no haya

sido reubicado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables.

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio

de las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Policial para conservar su

permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o

incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al

régimen disciplinario; o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte o incapacidad permanente; o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal

efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones,

valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia,

mediante acta de entrega-recepción.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 79Índice de la leyArt. 81 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.