Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 80
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. - La conclusión del servicio de un integrante de las Instituciones
Policiales es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos
legales por las siguientes causas:
I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o
cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:
a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que
haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no
hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas
imputables a él.
b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, y no haya
sido reubicado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables.
c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio
de las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Policial para conservar su
permanencia.
II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o
incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al
régimen disciplinario; o
III. Baja, por:
a) Renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente; o
c) Jubilación o retiro.
Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal
efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones,
valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia,
mediante acta de entrega-recepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA DE LOS POLICIAS. (s/clave)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (189)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1a./J. 103/2010)
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o. J/10 (10a.))
- INSTITUCIONES POLICIALES. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR A SUS MIEMBROS CUANDO OBTENGAN SENTENCIA QUE DECLARE INJUSTIFICADA SU BAJA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XI (P. V/2013 (9a.))
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