Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo CUARTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir los reglamentos de
ésta Ley, en un término de ciento ochenta días conta dos a partir de la publicación
del presente Decreto, permaneciendo vigentes los reglamentos existentes, en
aquello que no se opongan al contenido de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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