Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo TERCERO
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá revisar los Programas de
Seguridad Pública y de Prevención del Delito a fin de adecuarlos, en su caso, a los
requerimientos de esta Ley y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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