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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de expedientes y documentos clasificados como

reservados o confidenciales, deben contener, además, la leyenda de clasificación

conforme a lo establecido por la unidad de información Pública en los términos que

marca el Reglamento sobre la Clasificación de la Información Pública.

CAPÍTULO X

DE LOS SISTEMAS DE RESPALDO DOCUMENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Cuando se trate de expedientes y documentos clasificados como

reservados o confidenciales, deben contener, además, la leyenda de clasificación

conforme a lo establecido por la unidad de información Pública en los términos

que marca el Reglamento sobre la Clasificación de la Información Pública.

CAPÍTULO X

DE LOS SISTEMAS DE RESPALDO DOCUMENTAL

ARTÍCULO 42. -

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