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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70.- En el caso de expedientes de orden académico, y estando a lo que

refiere el Reglamento de Clasificación de Información, deberán tener una vigencia

documental mínima de 3 años a partir de que concluya su vigencia administrativa,

además, el área coordinadora de archivos correspondiente deberá emitir un sistema

de resguardo de datos personales que garantice la integridad de éstos dentro de la

entidad, el cual podrá ser preferentemente informático,

TÍTULO TERCERO

DE LOS DOCUMENTOS DE INTERÉS

PÚBLICO EN POSESIÓN DE PARTICULARES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

En el caso de expedientes de orden académico, y estando a lo

que refiere el Reglamento de Clasificación de Información, deberán tener una

vigencia documental mínima de 3 años a partir de que concluya su vigencia

administrativa, además, el área coordinadora de archivos correspondiente deberá

emitir un sistema de resguardo de datos personales que garantice la integridad de

éstos dentro de la entidad, el cual podrá ser preferentemente informático,

TÍTULO TERCERO

DE LOS DOCUMENTOS DE INTERÉS

PÚBLICO EN POSESIÓN DE PARTICULARES

ARTÍCULO 71. -

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