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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71. - Los particulares que por cualquier circunstancia posean

documentos de interés público o histórico que integren el patrimonio documental del

Estado están obligados a informar tal circunstancia al Archivo General del Instituto

Estatal de Documentación y Arch ivo, quien deberá hacer el registro

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los particulares que por cualquier circunstancia posean

documentos de interés público o histórico que integren el patrimonio documental

del Estado están obligados a in formar tal circunstancia al Archivo General del

Instituto Estatal de Documentación y Archivo, quien deberá hacer el registro

correspondiente.

ARTÍCULO 72.-

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