Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. - Los particulares que por cualquier circunstancia posean
documentos de interés público o histórico que integren el patrimonio documental del
Estado están obligados a informar tal circunstancia al Archivo General del Instituto
Estatal de Documentación y Arch ivo, quien deberá hacer el registro
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Los particulares que por cualquier circunstancia posean
documentos de interés público o histórico que integren el patrimonio documental
del Estado están obligados a in formar tal circunstancia al Archivo General del
Instituto Estatal de Documentación y Archivo, quien deberá hacer el registro
correspondiente.
ARTÍCULO 72.-
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