Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72.- El Archivo General hará el requerimiento de los documentos de
interés público o histórico que se encuentren bajo posesión de particulares, a efecto
de que éstos sean expropiados en los términos previstos en la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
El Archivo General hará el requerimiento de los documentos de
interés público o histórico que se e ncuentren bajo posesión de particulares, a
efecto de que éstos sean expropiados en los términos previstos en la legislación
aplicable.
ARTÍCULO 73.-
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