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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72.- El Archivo General hará el requerimiento de los documentos de

interés público o histórico que se encuentren bajo posesión de particulares, a efecto

de que éstos sean expropiados en los términos previstos en la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

El Archivo General hará el requerimiento de los documentos de

interés público o histórico que se e ncuentren bajo posesión de particulares, a

efecto de que éstos sean expropiados en los términos previstos en la legislación

aplicable.

ARTÍCULO 73.-

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