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LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS

Artículo Transitorio Quinto

Ordenamiento: LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2022-06-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

QUINTO. La Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, contará con un

término de noventa días naturales, posteriores a la publicación de la Ley, para la elaboración y

difusión del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados en forma obligatoria,

para los establecimientos, empresas, industrias y dependencias, entida des y órganos de los

poderes del Estado y municipios, a que hace referencia la presente Ley; este mismo término

aplicará para la creación de la línea telefónica de denuncias contemplada en el artículo 19 del

presente Ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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