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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral de

Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de Protección

Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y

análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el diseño de medidas

de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta

Temprana.

Las características de los sistemas de monitoreo y de alertas tempranas se

especificarán en el Reglamento de la Ley.

12.- Ahora bien, la iniciativa en estudio propone la eliminación del capítulo XIV de la

Ley vigente, denominado De la Declaratoria de Emergencia y Desastre Natural, por

considerar que las declaratorias de emergencia o desastre natural, corresponde al

Ejecutivo Federal su emisión, no obstante, esta Comisión considera que es

necesario que el contenido de dicho capítulo permanezca, si bien no con la

redacción actual, dado que contiene de manera textual las disposiciones que

regulan la emisión de las declarator ias por parte de la Secretaría de Gobernación

del gobierno federal, por lo que se propone adicionar el Capítulo Séptimo en el Título

Cuarto recorriéndose los artículos subsecuentes.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DESASTRE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 113. Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral de

Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de

Protección Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el

conocimiento y análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el

diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de

Sistemas de Alerta Temprana.

Las características de los sistemas de monitoreo y de alertas tempranas se

especificarán en el Reglamento de la Ley.

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