Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral de
Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de Protección
Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y
análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el diseño de medidas
de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta
Temprana.
Las características de los sistemas de monitoreo y de alertas tempranas se
especificarán en el Reglamento de la Ley.
12.- Ahora bien, la iniciativa en estudio propone la eliminación del capítulo XIV de la
Ley vigente, denominado De la Declaratoria de Emergencia y Desastre Natural, por
considerar que las declaratorias de emergencia o desastre natural, corresponde al
Ejecutivo Federal su emisión, no obstante, esta Comisión considera que es
necesario que el contenido de dicho capítulo permanezca, si bien no con la
redacción actual, dado que contiene de manera textual las disposiciones que
regulan la emisión de las declarator ias por parte de la Secretaría de Gobernación
del gobierno federal, por lo que se propone adicionar el Capítulo Séptimo en el Título
Cuarto recorriéndose los artículos subsecuentes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DESASTRE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR LA SALA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN QUE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS PARA (XVIII.2o.6 A )
- DESCONOCIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN REVOCACIÓN. EL PROMOVENTE TIENE DERECHO A AMPLIAR ESE RECURSO Y LA AUTORIDAD RECURRIDA LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LAS (VI.1o.A.105 A (10a.))
- REVOCACIÓN RECURSO DE. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE NO HABER RECIBIDO CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, ES DABLE HACERLA POR EL PROMOVENTE AL DESAHOGAR EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA (VI.3o.A.27 A (10a.))
- RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. JURIDICAMENTE ES POSIBLE DESECHARLO POR EXTEMPORANEO EN LA RESOLUCION QUE LE PONE FIN. (XIV.2o. J/7)
- FIRMA DEL RECURSO DE REVISIÓN. SI LOS AGRAVIOS SE EXPRESARON EN UNA PIEZA DOCUMENTAL CARENTE DE FIRMAS, PERO ANEXA A DIVERSO ESCRITO FIRMADO, PRESENTADO SIMULTÁNEAMENTE, NO DEBE SE (IX.2o.13 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 113. Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral de
Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de
Protección Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el
conocimiento y análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el
diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de
Sistemas de Alerta Temprana.
Las características de los sistemas de monitoreo y de alertas tempranas se
especificarán en el Reglamento de la Ley.
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