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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. El Gobernador del Estado podrá solicitar al Gobierno Federal la

Declaratoria de Emergencia o Desastre, según corresponda, en los té rminos de la

Ley General de Protección Civil y demás ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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