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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 134

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. Los establecimientos industriales, comerciales, escuelas y con

afluencia de público, así como los que determine la Coordinación Estatal, deberán

contar con un Programa de Protección Civil con las secciones e información que

señale el Reglamento.

La Coordinación Estatal orientará a las empresas y organismos que requieran

elaborar Programas de Protección Civil, mediante guías, de acuerdo al nivel de

riesgo alto que compete a la Coordinación Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 134. Los establecimientos industriales, comerciales, escuelas y con

afluencia de público, así como los que determine la Coordinaci ón Estatal, deberán

contar con un Programa de Protección Civil con las secciones e información que

señale el Reglamento.

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