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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 133

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. La supervisión y el cumplimiento de las medidas de seguridad

previstas en el artículo anterior serán real izadas por la Unidad Municipal de

Protección Civil y a petición del ayuntamiento correspondiente, la Coordinación

Estatal brindará los apoyos técnicos y de inspección que les sean requeridos,

mediante Convenio de Colaboración que se realice.

El incumplimi ento de las cláusulas establecidas en el convenio dará lugar a las

sanciones que la Coordinación Estatal determine.

Fuente oficial: consultar publicación

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