Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 133
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. La supervisión y el cumplimiento de las medidas de seguridad
previstas en el artículo anterior serán real izadas por la Unidad Municipal de
Protección Civil y a petición del ayuntamiento correspondiente, la Coordinación
Estatal brindará los apoyos técnicos y de inspección que les sean requeridos,
mediante Convenio de Colaboración que se realice.
El incumplimi ento de las cláusulas establecidas en el convenio dará lugar a las
sanciones que la Coordinación Estatal determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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