Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 136
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. La Evaluación del Programa Interno de Protección Civil, podrá
realizarse a través de medios electrónicos enviando en formato digital y vía correo
electrónico, el Programa Interno de Protección Civil por el interesado o a través de
su Apoderado o Representante Legal, adjuntando en su caso el documento
Notarial que acredite dicha personalidad jurídica, así como toda la documentación
que contempla el Reglamento de Ley y que resulta necesaria para la evaluación
correspondiente.
El resultado de la evaluación del Programa Interno de Prote cción Civil podrá ser
enviado por la Coordinación Estatal vía correo electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEP (I.3o.P. J/3 (10a.))
- CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEP (I.3o.P.41 P (10a.))
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES DE ACUERDOS DICTADOS EN AMPAROS INDIRECTOS, NO DEBEN HACERSE. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. AL PRACTICARLA, LA AUTORIDAD DEBE ANEXAR EN AUTOS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O JUDICIAL DEL QUE DERIVE, LA CONSTANCIA FEHACIENTE DE RECEPCIÓN POR SU DE (XIII.T.A.3 A (10a.))
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