Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 137
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. El cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil será
obligatorio una vez aprobado por la Coordinación Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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