Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. El Programa Interno de P rotección Civil, se llevará a cabo en cada
uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en
condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil, cada instancia a
la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional
específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice,
opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada un o d e sus
inmuebles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. REGLAMENTACION. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
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