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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 138

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. El Programa Interno de P rotección Civil, se llevará a cabo en cada

uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en

condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil, cada instancia a

la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional

específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice,

opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada un o d e sus

inmuebles.

Fuente oficial: consultar publicación

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