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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. La primera instancia de prevención y actuación especializada

corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública

o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de

emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la Coordinación

Municipal el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de

seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del

municipio, éste solicitará mediante documento oficial, la intervención del Estado, en

los términos de la legislación aplicable; si ésta resulta insuficiente, se solicitará

mediante documento oficial, la intervención de las instancias federales

correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al

efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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