Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe
constituirse en una función prioritaria de Protección Civil, por lo que las instancias
de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de
esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.
Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la
primera autoridad que tome conocimiento de ésta deberá proceder a la inmediata
prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias
especializadas de Protección Civil.
El Reglamento y las demás disposicione s a dministrativas en la materia
establecerán los casos en los que se requiere de una intervención especializada
para la atención de una emergencia o desastre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, EL AMPARO NO QUEDO PROSCRITO EN FORMA ABSOLUTA POR LAS. (s/clave)
- LEGISLACION DE EMERGENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
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