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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe

constituirse en una función prioritaria de Protección Civil, por lo que las instancias

de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de

esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la

primera autoridad que tome conocimiento de ésta deberá proceder a la inmediata

prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias

especializadas de Protección Civil.

El Reglamento y las demás disposicione s a dministrativas en la materia

establecerán los casos en los que se requiere de una intervención especializada

para la atención de una emergencia o desastre.

Fuente oficial: consultar publicación

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