Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 180
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones,
organizaciones y asociaciones municipales o estatales que obtengan su registro
ante la Coordinación Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COOPERATIVAS, AUTORIZACION DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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