Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 181
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:
I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro y que éste se
haya publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”;
II. Recibir cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables,
reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población;
III. Contar con un directorio actualizado de sus miembro s y recursos técnicos y
materiales;
IV. Cooperar en la difusión de programas y planes de Protección Civil;
V. Comunicar a las autoridades de Protección Civil la presencia de una
situación de probable o inminente riesgo;
VI. Sujetarse al mando de la Coordinación Estat al en caso de un riesgo,
emergencia o desastre;
VII. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna, de las personas a
quienes hayan prestado su ayuda, en situaciones de riesgo, emergencia o
desastre;
VIII. Refrendar anualmente su registro, mediante la ren ovación de los requisitos
establecidos en el Reglamento;
IX. Utilizarán para el servicio que presten solo vehículos debidamente
registrados ante las autoridades administrativas correspondientes y con las
características técnicas que al efecto se señalen en las normas oficiales
mexicanas aplicables, y
X. Participar en todas aquellas actividades del Programa Estatal que estén en
posibilidades de realizar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR. (I.11o.C.38 K (10a.))
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- COOPERATIVAS DE TRANSPORTE, INCORPORACION DE SOCIOS A LAS. (s/clave)
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE (XI.3o.A.T.6 A (10a.))
- DERECHO DE ASOCIACIÓN. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES FORMADAS POR LOS GRUPOS INDÍGENAS Y MIEMBROS DE LA CLASE CAMPESINA, LOS ARTÍCULOS 2o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E (I.18o.A.11 CS (10a.))
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