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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 182

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio,

deberán constituirse, preferentemente, en grupos voluntarios o integrarse a los ya

registrados y en su caso podrá recibir información y capacitación para realizar en

forma coordinada las acciones de Protección Civil.

Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario podrán registrarse

individualmente en las Coordinaciones Estatal o Municipales de Protección Civil

precisando su actividad, oficio o profesión, así como sus especialidades aplicables

a tareas de Protección Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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