Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Las autoridades de Protección Civil deberán actuar con base en los
siguientes principios:
I. Prioridad en la protección a la vida, a la salud y la integridad de las personas;
II. Inmediatez equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del
auxilio y entrega de recursos a la población en caso de riesgo, emergencia o
desastre;
III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en
las funciones asignadas a las diversas Instancias del Gobierno;
IV. Publicidad y participación social, en todas las fases de la Protección Civil, pero
particularmente en la de prevención;
V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis
en la prevención de la población en general;
VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición
de cuentas en la administración de los recursos públicos;
VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
VIII. Honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agente afectable: a las personas, bienes, infraestructura, servicios planta
productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o
dañados por un agente perturbador;
II. Agente perturbador: al fenómeno de origen natural o antropogénico con
potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;
III. Agente regulador: lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y
en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes,
infraestructura estratégica, planta productiva y medio ambiente, a reducir los
riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
IV. Alarma: último de los tres posibles estados de mando que se producen en la
fase de emergencia del subprograma de auxilio (pre alerta, alerta y alarma). Se
establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su
entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio;
V. Albergado: persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento
y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;
VI. Albergue: instalación que se establece para brindar resguardo a las personas
que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de Fenómeno Natural
Perturbador y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o
reconstrucción de sus viviendas;
VII. Atlas Estatal de Riesgos: sistema integral de información sobre los agentes
perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal
sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición
de los agentes afectables;
VIII. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un
siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o
privados, o por las Unidades Internas de Protección Civil, así como las acciones
para salvaguardar los demás agentes afectables;
IX. Brigada: grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble,
capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias
tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación,
búsqueda y rescate; designados en la Unid ad Interna de Protección Civil como
encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y
recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección
Civil del inmueble;
X. Cambio Climático: cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la
actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;
XI. Carta de corresponsabilidad: documento expedido por las empresas
capacitadoras de consultoría y estudio de riesgo/vulnerabilidad, e instructores
profesionales independientes registrados ante la Coordinación Estatal que
aprueba los programas internos o espe ciales de protección civil elaborados por
dichas empresas y/o profesionistas;
XII. Centro Estatal: al Centro Estatal de Operaciones de Protección Civil, que es
la instancia operativa que integra el sistema, equipos, documentos y demás
instrumentos que contribuyen a facilitar a los integrantes del Sistema Estatal la
oportuna y adecuada toma de decisiones;
XIII. Certificación de Bitácora: al trámite administrativo en el libro tipo florete, para
que pueda dar testimonio en el mismo, de las actividades realizadas en materia
de Protección Civil;
XIV. Comité Estatal: al Comité Estatal de Emergencias y Desastres de Protección
Civil;
XV. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Protección Civil;
XVI. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil;
XVII. Continuidad de operaciones: al proceso de planeación, documentación y
actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones
públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan
recuperarse y regresar a la normal idad en un tiempo mínimo. Esta planeación
deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido
se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración,
todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continu a y realización de
simulacros;
XVIII. Coordinación Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos;
XIX. Coordinación Municipal: a la Unidad de Protección Civil de cada municipio
de la Entidad, como organismo encargado de la organización, coordinación y
operación del Sistema Estatal, en su respectiva demarcación territorial;
XX. Damnificado: persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya
sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera
que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa
condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de
normalidad previa al desastre;
XXI. Desastre: al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores
severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad
humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada,
causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la
comunidad afectada;
XXII. Donativo: la aportación en dinero o en especie que realizan las diversas
personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros
de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar al Estado,
municipios o comunidades en emergencia o desastre;
XXIII. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y
propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en
general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de
un agente perturbador;
XXIV. Escuela Estatal: Escuela Estatal de Protección Civil;
XXV. Estado de alerta: al segundo de los tres posibles estados de conducción
que se producen en la fase de emergencia (pre alerta, alerta y alarma), que se
establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad
cuyos daños pueden llegar al grado del desastre, debido a la forma en que se ha
extendido el peligro, o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que
es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio;
XXVI. Estatuto Orgánico: al Estatuto orgánico de la Coordinación Estatal;
XXVII. Evacuado: persona que, con carácter preventivo y provisional ante la
posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su
lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;
XXVIII. Fenómeno Antropogénico: agente perturbador producido por la actividad
humana;
XXIX. Fenómeno Natural Perturbador: agente perturbador producido por la
naturaleza;
XXX. Fenómeno Geológico: agente perturbador que tiene como causa directa las
acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los
sismos, las erupciones volcánicas, la inestabilidad de laderas, los flujos, los
caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;
XXXI. Fenómeno Hidrometeorológico: agente perturbador que se genera por la
acción de los agentes atmosféricos, tales como: lluvias extremas, inundaciones
pluviales, fluviales; granizo, tormenta de polvo y electricidad; heladas; sequías;
ondas cálidas y gélidas; y tornados;
XXXII. Fenómeno Químico-Tecnológico: agente perturbador que se genera por
la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular
o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo
tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;
XXXIII. Fenómeno Sanitario-Ecológico: agente perturbador que se genera por la
acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales
y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias
o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En
esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y
alimentos;
XXXIV. Fenómeno Socio -Organizativo: agente perturbador que se genera con
motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco
de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como:
demostraciones de inconformidad socia l, concentración masiva de población,
terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e
interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;
XXXV. Fondo de Desastres: al Fondo de Desastres Naturales que tiene como
objetivo posibilitar el ejercicio de recursos públicos a favor de una zona de
desastre;
XXXVI. Fondo Estatal: al Fondo estatal de Protección Civil a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATLAS DE RIESGOS. SU FINALIDAD COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. (1a./J. 52/2025 (11a.))
- DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTAS POR LA LEY RESPECTIVA, EN CASOS DE PELIGRO INMINENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIEN (915)
- DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEON. LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTAS POR LA LEY RESPECTIVA, EN CASOS DE PELIGRO INMINENTE, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIEN (P. CXVIII/96)
- ATLAS DE RIESGOS. DEBE ACTUALIZARSE CUANDO HAY CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS CONDICIONES DEL TERRITORIO Y DE LA POBLACIÓN. (1a./J. 51/2025 (11a.))
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 2. Las autoridades de Protección Civil deberán actuar con base en los
siguientes principios:
I. Prioridad en la protección a la vida, a la salud y la integridad de las personas;
II. Inmediatez equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del
auxilio y entrega de recursos a la población en caso de riesgo, e mergencia o
desastre;
III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en
las funciones asignadas a las diversas Instancias del Gobierno;
IV. Publicidad y participación social, en todas las fases de la Protección Civil,
pero particularmente en la de prevención;
V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis
en la prevención de la población en general;
VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición
de cuentas en la administración de los recursos públicos;
VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
VIII. Honradez y respeto a los derechos humanos.
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