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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Las autoridades de Protección Civil deberán actuar con base en los

siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, a la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del

auxilio y entrega de recursos a la población en caso de riesgo, emergencia o

desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en

las funciones asignadas a las diversas Instancias del Gobierno;

IV. Publicidad y participación social, en todas las fases de la Protección Civil, pero

particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis

en la prevención de la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición

de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo *3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente afectable: a las personas, bienes, infraestructura, servicios planta

productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o

dañados por un agente perturbador;

II. Agente perturbador: al fenómeno de origen natural o antropogénico con

potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

III. Agente regulador: lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y

en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes,

infraestructura estratégica, planta productiva y medio ambiente, a reducir los

riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

IV. Alarma: último de los tres posibles estados de mando que se producen en la

fase de emergencia del subprograma de auxilio (pre alerta, alerta y alarma). Se

establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su

entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio;

V. Albergado: persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento

y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

VI. Albergue: instalación que se establece para brindar resguardo a las personas

que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de Fenómeno Natural

Perturbador y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o

reconstrucción de sus viviendas;

VII. Atlas Estatal de Riesgos: sistema integral de información sobre los agentes

perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal

sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición

de los agentes afectables;

VIII. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un

siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o

privados, o por las Unidades Internas de Protección Civil, así como las acciones

para salvaguardar los demás agentes afectables;

IX. Brigada: grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble,

capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias

tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación,

búsqueda y rescate; designados en la Unid ad Interna de Protección Civil como

encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y

recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección

Civil del inmueble;

X. Cambio Climático: cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la

actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se

suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

XI. Carta de corresponsabilidad: documento expedido por las empresas

capacitadoras de consultoría y estudio de riesgo/vulnerabilidad, e instructores

profesionales independientes registrados ante la Coordinación Estatal que

aprueba los programas internos o espe ciales de protección civil elaborados por

dichas empresas y/o profesionistas;

XII. Centro Estatal: al Centro Estatal de Operaciones de Protección Civil, que es

la instancia operativa que integra el sistema, equipos, documentos y demás

instrumentos que contribuyen a facilitar a los integrantes del Sistema Estatal la

oportuna y adecuada toma de decisiones;

XIII. Certificación de Bitácora: al trámite administrativo en el libro tipo florete, para

que pueda dar testimonio en el mismo, de las actividades realizadas en materia

de Protección Civil;

XIV. Comité Estatal: al Comité Estatal de Emergencias y Desastres de Protección

Civil;

XV. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Protección Civil;

XVI. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil;

XVII. Continuidad de operaciones: al proceso de planeación, documentación y

actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones

públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan

recuperarse y regresar a la normal idad en un tiempo mínimo. Esta planeación

deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido

se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración,

todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continu a y realización de

simulacros;

XVIII. Coordinación Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos;

XIX. Coordinación Municipal: a la Unidad de Protección Civil de cada municipio

de la Entidad, como organismo encargado de la organización, coordinación y

operación del Sistema Estatal, en su respectiva demarcación territorial;

XX. Damnificado: persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya

sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera

que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa

condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de

normalidad previa al desastre;

XXI. Desastre: al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores

severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad

humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada,

causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la

comunidad afectada;

XXII. Donativo: la aportación en dinero o en especie que realizan las diversas

personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros

de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar al Estado,

municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XXIII. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y

propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en

general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de

un agente perturbador;

XXIV. Escuela Estatal: Escuela Estatal de Protección Civil;

XXV. Estado de alerta: al segundo de los tres posibles estados de conducción

que se producen en la fase de emergencia (pre alerta, alerta y alarma), que se

establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad

cuyos daños pueden llegar al grado del desastre, debido a la forma en que se ha

extendido el peligro, o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que

es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio;

XXVI. Estatuto Orgánico: al Estatuto orgánico de la Coordinación Estatal;

XXVII. Evacuado: persona que, con carácter preventivo y provisional ante la

posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su

lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XXVIII. Fenómeno Antropogénico: agente perturbador producido por la actividad

humana;

XXIX. Fenómeno Natural Perturbador: agente perturbador producido por la

naturaleza;

XXX. Fenómeno Geológico: agente perturbador que tiene como causa directa las

acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los

sismos, las erupciones volcánicas, la inestabilidad de laderas, los flujos, los

caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

XXXI. Fenómeno Hidrometeorológico: agente perturbador que se genera por la

acción de los agentes atmosféricos, tales como: lluvias extremas, inundaciones

pluviales, fluviales; granizo, tormenta de polvo y electricidad; heladas; sequías;

ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XXXII. Fenómeno Químico-Tecnológico: agente perturbador que se genera por

la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular

o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo

tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXXIII. Fenómeno Sanitario-Ecológico: agente perturbador que se genera por la

acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales

y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias

o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En

esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y

alimentos;

XXXIV. Fenómeno Socio -Organizativo: agente perturbador que se genera con

motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco

de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como:

demostraciones de inconformidad socia l, concentración masiva de población,

terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e

interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXXV. Fondo de Desastres: al Fondo de Desastres Naturales que tiene como

objetivo posibilitar el ejercicio de recursos públicos a favor de una zona de

desastre;

XXXVI. Fondo Estatal: al Fondo estatal de Protección Civil a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 2. Las autoridades de Protección Civil deberán actuar con base en los

siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, a la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del

auxilio y entrega de recursos a la población en caso de riesgo, e mergencia o

desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en

las funciones asignadas a las diversas Instancias del Gobierno;

IV. Publicidad y participación social, en todas las fases de la Protección Civil,

pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis

en la prevención de la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición

de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y respeto a los derechos humanos.

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