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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo *3

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente afectable: a las personas, bienes, infraestructura, servicios planta

productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o

dañados por un agente perturbador;

II. Agente perturbador: al fenómeno de origen natural o antropogénico con

potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

III. Agente regulador: lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y

en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes,

infraestructura estratégica, planta productiva y medio ambiente, a reducir los

riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

IV. Alarma: último de los tres posibles estados de mando que se producen en la

fase de emergencia del subprograma de auxilio (pre alerta, alerta y alarma). Se

establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su

entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio;

Fuente oficial: consultar publicación

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