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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 213

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213. Contra las resoluciones de las autoridades en que se impongan las

sanciones contenidas en esta Ley, procederá el recurso de impugnación, que

conocerá y resolverá la Coordinación Estatal, en los términos previstos en esta

Ley y de forma supletoria conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento

Administrativo para el Estado de Morelos y el Código Procesal Civil para el Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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