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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 214

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214. Para sustanciar el Recurso de Impugnación deberá presentarse por

escrito estableciendo de forma clara los agravios y medios de prueba que a su

interés haga valer en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de que sea

notificado el acuerdo o resolución que se recurre, después de recibido el escrito, la

Coordinación Estatal emitirá la resolución correspondiente en el plazo de diez días

hábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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