Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 215
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. Cuando por infracci ón a esta Ley y su Reglamento se hubieren
ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar ante las
autoridades competentes de Protección Civil la formulación de opiniones técnicas
al respecto, para los fines que consideren pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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