Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 216
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216. Para hacer cumplir sus determinaciones y en cumplimiento a las
disposiciones legales, la Coordinación Estatal podrá hacerse acompañar y
auxiliarse de la fuerza pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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