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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Los consultores y asesores acreditados en materia de Protección

Civil con registro actualizado federal o estatal, podrán portar el emblema distintivo

de la protección civil conforme a lo establecido en el R eglamento; cuando se trate

de personas morales, el emblema no podrá ser usado sin contar con la razón o

denominación social o comercial.

Fuente oficial: consultar publicación

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