Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Los consultores y asesores acreditados en materia de Protección
Civil con registro actualizado federal o estatal, podrán portar el emblema distintivo
de la protección civil conforme a lo establecido en el R eglamento; cuando se trate
de personas morales, el emblema no podrá ser usado sin contar con la razón o
denominación social o comercial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABOGADOS. FUNCIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE LOS, INDEPENDENCIA DE LA, RESPECTO DEL CLIENTE.- (1)
- ABOGADOS PATRONOS. PERSONALIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION CONSTITUCIONAL. (VII. C. 8 K)
- ABOGADOS. FUNCION TECNICA CONSULTIVA DE LOS, INDEPENDENCIA DE LA, RESPECTO DEL CLIENTE. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO. (s/clave)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
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