Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 75
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Sin perjuicio del tiempo oficial, los medios masivos de comunicación
otorgaran tiempos al fomento de la cultura de Protección Civil, difundiendo temas y
materiales generados y promovidos por la Administración Pública del Estado de
Morelos, de los Sistemas Municipales de Protección Civil y de la Coordinación
Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MORALIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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