Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO. Los Reglamentos Municipales de Protección Civil deberán expedirse o
en su caso, actualizarse conforme a este nuevo ordenamiento, en un plazo
máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente
Ley.
En tanto se expiden los Reglamentos Municipales de Protección Civil, será
aplicable en el ámbito de su competencia la presente Ley; asimismo, en tanto se
actualicen los reglamentos municipales en la materia, serán aplicables los
reglamentos vigentes en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
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