Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. Las facultades de la Comisión para iniciar los procedimientos que pudieran derivar en responsabilidad e imposición de sanciones de conformidad con esta Ley, se extinguen en un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se realizó la concentración ilícita o no autorizada, o en otros casos, a partir de que cesó la conducta prohibida por esta Ley.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
TÍTULO X
DE LA ELABORACIÓN DE DIRECTRICES, GUÍAS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS
Capítulo Único
Del Procedimiento para la Elaboración de Directrices, Guías, Lineamientos y Criterios Técnicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
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