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Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo I — DE LA INVESTIGACIÓN · Capitulo Único — De la Investigación · Seccion I — Del Inicio de la Investigación

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.

Fuente oficial: consultar publicación

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