Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo I — DE LA INVESTIGACIÓN · Capitulo Único — De la Investigación · Seccion adicionada — DOF 16-07-2025
Artículo 77 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77 Bis. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión que se excluya del procedimiento correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado o que la Comisión haya obtenido en donde consten comunicaciones con sus personas abogadas que tienen como finalidad la obtención de asesoría legal.
El procedimiento se tramitará conforme al procedimiento previsto en esta Ley y su Reglamento, y se suspenderá la investigación o el procedimiento correspondiente hasta que se resuelva la solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior.
La Comisión establecerá en su estatuto orgánico las características de los comités calificadores encargados de dar trámite y resolver la solicitud que realicen los Agentes Económicos.
La Comisión únicamente considerará como información objeto de la protección que establece este artículo, aquella que sea intercambiada con una persona abogada con la que el Agente Económico solicitante no cuente con una relación laboral.
Una vez resuelta la solicitud, si la Comisión determina que fue presentada con el único fin de dilatar el procedimiento correspondiente, podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 127, fracción III, de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN DERIVADA DE ASESORÍA LEGAL PROPORCIONADA A AGENTES ECONÓMICOS. SU PROTECCIÓN SÓLO PROCEDE CUANDO SE ACREDITA QUE CORRESPONDE EFECTIVAMENTE A UNA CONSULTA O CONSEJO JURÍ (I.2o.A.E.1 A (12a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE ABOGADO, REALIZADA EN LAS INSPECCIONES A CARGO DE LA COMISIÓN FEDERAL (PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS (I.2o.A.E.12 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 37/2004, QUE DISPONE LA IMPROCEDENCIA DE SU CONCESIÓN CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMES Y DOCUMENTOS FORMULADOS POR LA COMISIÓ (I.4o.A.581 A)
- VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE EL DESECHAMIENTO DE LA JUNTA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REQUERIR LAS PRUEBAS RELATIVAS A LOS INFORMES A LA COMISIÓN (X.1o.74 L)
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