Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Las siguientes concentraciones deberán ser autorizadas por la Comisión antes de que se lleven a cabo:
I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del treinta por ciento o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más del equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a siete millones cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y en la concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Los actos realizados en contravención a este artículo no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los Agentes Económicos y de las personas que ordenaron o coadyuvaron en la ejecución, así como de los fedatarios públicos que hayan intervenido en los mismos.
Los actos relativos a una concentración no podrán registrarse en los libros corporativos, formalizarse en instrumento público ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que se obtenga la autorización favorable de la Comisión o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 90, fracción V, sin que el Pleno haya emitido resolución.
Los Agentes Económicos involucrados que no se encuentren en los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III de este artículo podrán notificarla voluntariamente a la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIV (I.17o.A.11 A)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA NO PUEDE IMPONER LAS CONDICIONES A (I.17o.A.14 A)
- MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES (1a. CCXXV/2012 (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, QUE PREVÉ UNA MULTA POR OMITIR NOTIFICAR UNA CONCENTRACIÓN CUANDO LEGALMENTE DEBI (1a./J. 25/2025 (11a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS METODOLOGÍAS EMPLEADAS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA COMO CRITERIO DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR EN QUÉ CASOS DEBE NOTIFICARSE PREVIAMENTE (I.2o.A.E.61 A (10a.))
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