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Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 85

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:

I. La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;

II. En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de esta Ley;

III. La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y

IV. La determinación sobre imposición de sanciones.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO EN LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES

Capítulo I

Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones

Fuente oficial: consultar publicación

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