Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 85
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:
I. La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;
II. En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de esta Ley;
III. La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y
IV. La determinación sobre imposición de sanciones.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO EN LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES
Capítulo I
Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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