Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo II — DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO · Capitulo I — Del Procedimiento · Seccion III — De la Valoración de las Pruebas
Artículo 84
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La Comisión goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valoración.
La valoración de las pruebas por parte de la Comisión deberá basarse en la apreciación en su conjunto de los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezcan en el proceso.
Capítulo II
De la Resolución Definitiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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