Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Novena — Otros Servicios

Artículo 172-J

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172-J.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 14-11-2022

I.- Manuales de sistemas de control de tránsito $13,218.78

II.- Horarios ferroviarios $11,360.14

Fracción adicionada DOF 14-11-2022

III.- Reglamento interno de transporte $10,584.07

Fracción adicionada DOF 14-11-2022

Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 172-IÍndice de la leyArt. 172-K →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.