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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Novena — Otros Servicios

Artículo 172-I

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172-I.- Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:

a).- Por la expedición del título $3,632.45

b).- Por la reposición del título $2,594.54

II.- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:

a).- Por la expedición del título: Hasta 100 kilómetros De más de 100 a 500 kilómetros De más de 500 kilómetros

1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal ............................. $1,297.12 $1,816.01 $2,335.04

2.- Particulares exclusivamente ................ $5,708.23 $10,897.83 $16,087.47

III.- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos $3,113.42

IV.- Por prórroga de la vigencia $3,632.45

Artículo adicionado DOF 30-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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