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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Novena — Otros Servicios

Artículo 172-M

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: $1,553.03

Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 27-12-2006

Fuente oficial: consultar publicación

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