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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo X — De la Secretaría de Educación Pública · Seccion Primera — Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia

Artículo 179

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179.- Por los servicios de registros, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2010

II.- Permisos.

a).- De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico $644.46

b).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF 14-11-2022

III.- Por el dictamen para certificar el carácter histórico o artístico de un bien mueble o

inmueble. $193.03

Artículo reformado DOF 20-12-1991

Fuente oficial: consultar publicación

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