Artículo 194-N-1
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194-N-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $645.44
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-2003, 08-12-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFORESTACION, CUOTA PARA CREAR EL FONDO DE. (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES GUBERNAMENTALES. (s/clave)
- FORESTAL. COBRO DEL IMPUESTO DE EXPLOTACION. (s/clave)
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