Artículo 194-N-2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194-N-2.- Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales $1,936.34
Fracción reformada DOF 08-12-2020, 12-11-2021
II. Por la recepción, evaluación de la solicitud, verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales $1,549.09
Fracción reformada DOF 12-12-2011, 08-12-2020
III. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación. $2,194.52
Fracción reformada DOF 21-12-2005, 08-12-2020
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FORESTAL, IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION, PAGADO EN DEMASIA. (s/clave)
- PRECIOS, INCUMPLIR LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE REQUIERA UN INSPECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, DETERMINA LA APLICACION DE UNA SANCIO (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- LEYES FISCALES, MULTA POR VIOLACION A LAS. (s/clave)
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