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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 194-T-1

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007

I. Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de

peligrosidad $3,113.30

Fracción reformada DOF 24-12-2007

II. Para exportar residuos peligrosos $1,462.66

Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 24-12-2007

Artículo adicionado DOF 31-12-1999

Fuente oficial: consultar publicación

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