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Ley Federal de Derechos · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo XIV — De la Secretaría de Salud · Seccion Tercera — Fomento y Análisis Sanitario

Artículo 195-D

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195-D.- Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.

a).- De alto riesgo sanitario $12,276.95

b).- De riesgo medio sanitario $8,184.51

c).- De riesgo bajo sanitario $4,091.88

II.- Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.

a).- De alto riesgo sanitario $2,454.91

b).- De riesgo medio sanitario $2,045.46

c).- De riesgo bajo sanitario $1,636.34

Fuente oficial: consultar publicación

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