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Ley Federal de Derechos · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo XIV — De la Secretaría de Salud · Seccion Tercera — Fomento y Análisis Sanitario

Artículo 195-C

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195-C.- Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de $3,614.50

Fracción reformada DOF 31-12-2003

II. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, se pagarán derechos por cada solicitud, y por cada autorización emitida, conforme a la cuota de $12,379.32

Párrafo reformado DOF 11-12-2013

Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en esta fracción se pagará el 75% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

Párrafo adicionado DOF 12-12-2011

Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.

Fracción reformada DOF 29-12-1997, 13-11-2008

III. Por cada solicitud de visita de verificación para materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos por:

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

a). Constatación de destrucción . $4,396.55

Inciso reformado DOF 30-12-2002, 18-11-2010, 07-11-2025

b). Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación $4,396.55

Inciso reformado DOF 30-12-2002, 07-11-2025

c). De balance de medicamentos $8,618.31

Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 07-11-2025

d). Toma de muestra y liberación $3,393.72

Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 07-11-2025

Fracción adicionada DOF 31-12-1998

Artículo reformado DOF 30-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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