MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS.
Aunque el gravamen consistente en los timbres que se fijan a los productos farmacéuticos, recibe la denominación de derecho, técnica y jurídicamente constituye un impuesto, y como tal gravamen es independiente de la revisión del producto, de la certificación de no quedar comprendido en las prohibiciones de Código Sanitario de la publicación de las listas de productos aprobados está en relación directa con la venta, como hecho generador del crédito fiscal. Por tanto, el decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho es inconstitucional, por cuanto que en los incisos j) y k) del artículo 1o., establece cuotas a cargo de laboratorios y establecimientos que fabriquen y expendan productos medicinales, por concepto de impuestos sobre ingresos mercantiles, ya que están exentos, por disposición del artículo 9o., fracción V, de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que creó dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318951-d6ad0a11/medicinas-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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