MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS.
Aunque el gravamen consistente en los timbres que se fijan a los productos farmacéuticos, recibe la denominación de derecho, técnica y jurídicamente constituye un impuesto y tal gravamen independiente de la revisión del producto, de la certificación de no quedar comprendido en las prohibiciones del Código Sanitario y de la publicación de las listas de productos aprobados, está en relación directa con la venta, como hecho generador del crédito fiscal. Por tanto, el decreto de 12 de febrero de 1948, es inconstitucional, por cuanto que en sus indicios j] y k], del artículo 1o., establece cuotas a cargo de laboratorios y establecimientos que fabriquen y expendan productos medicinales, por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que están exentos, por disposición del artículo 9o., fracción V, de la Ley de 30 de diciembre de 1947, que creó dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319020-5e6aec3e/medicinas-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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