MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS.
El decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho es anticonstitucional, por cuanto a que en los incisos j) y k), del artículo 1o., establece cuotas a cargo de laboratorios o establecimientos que fabriquen y expendan productos medicinales, por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que están exentos por disposición del artículo 5o., fracción V, de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que creó dicho impuesto, y consiguientemente, rebasa los límites tributarios de éste último, sin facultad constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318694-789c430e/medicinas-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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