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MEDICINAS, EXENCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 201

Se han dictado tres Decretos sobre el particular, el primero de ellos, que entró en vigor el once de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, declarando la exención de impuestos de importación sobre determinados productos medicinales; el segundo, que comenzó a regir desde el diez de enero de mil novecientos cincuenta y dos, derogando el anterior, o sea, implantó el pago de esos impuestos, y el tercer Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de abril de mil novecientos cincuenta y dos, por el que nuevamente se declaró libre del pago de impuestos la importación de esas mercancías. Ahora bien, si el actor hizo su importación bajo la vigencia del Decreto que estableció el pago de los impuestos, aunque el último de los Decretos citados estableció para la Secretaría de Hacienda la facultad de aplicarlo, retroactivamente, en el sentido de que se le otorgaban facultades para que en cada caso concreto pudiera declarar o no la exención de impuestos de las mercancías importadas durante la vigencia del segundo Decreto, esto no quiere decir que el actor estuviera considerado exento del pago durante la fecha de su importación, y si quería acogerse el beneficio establecido en el último Decreto, debió haber formulado su solicitud ante las autoridades fiscales para que se resolviera la pertinente sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318240-45574579/medicinas-exencion-de-impuestos-de-importacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1437/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Solano García Guillermo). 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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