MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS.
De los términos de lo dispuesto por el artículo 13 del decreto que establece el derecho para la certificación de medicinas de patente, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se advierte que el gravamen es completamente independiente de la revisión del producto, de la certificación de no quedar comprendido en las prohibiciones del Código Sanitario y de la publicación de las listas de productos aprobados, ya que no recae específicamente por la prestación de estos servicios, realizados por una sola vez, sino que se hace obligatorio hasta el momento de vender o exhibir el producto o en el momento de exportarlo; pues de no realizarse estas circunstancias, no opera el gravamen; por consiguiente, éste está en relación directa con la situación que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, o lo que es lo mismo, se trata de un verdadero impuesto, ya que el registro, certificación y publicación, no determinan el gravamen, no son actos generadores del mismo, por lo que aun cuando al ser creado el gravamen se le dio el nombre de derecho, propiamente, tiene las características inherentes al impuesto; lo que se corrobora más si se toma en consideración que además de ese gravamen, los causantes pagan derechos especiales de revisión y de registro; y si la autoridad administrativa cobra esos derechos especiales, entre los que debe incluirse la publicación correspondiente, esto, en relación con los intereses fiscales, pues de no encontrarse ya el producto registrado en condiciones de higiene sanitaria, al hacerse la revisión periódica reglamentaria que se lleva a cabo previo el pago de los derechos consiguientes, puede cancelar el registro y aprobación, se demuestra también de esta situación la naturaleza del tributo, que es persistente e indefinido, mientras el producto no es retirado del comercio, y no tiene relación con ninguna prestación de servicio administrativo, que debe tener precio cierto y determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318695-5fc5218f/medicinas-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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